Estatutos


Vigentes a partir del 2 de septiembre del 2004

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, NACIONALIDAD Y OBJETO

ARTÍCULO PRIMERO. La denominación de la Asociación es: «ASOCIACION MEXICANA DE ORTODONCIA», e irá seguida de las palabras ASOCIACION CIVIL, o de las siglas A.C. La asociación se regirá en lo sucesivo por sus estatutos, su Código de Ética Profesional, los acuerdos de su Asamblea General de Asociados, su Reglamento de Honor y Justicia y la legislación común aplicable.

ARTÍCULO SEGUNDO. El domicilio de la Asociación es la ciudad de México, Distrito Federal, sin embargo, podrá establecer sucursales, agencias y dependencias, en cualquier parte del país o del extranjero y señalar domicilios convencionales en los contratos que celebre. Los miembros de la asociación quedan asimismo sometidos, en cuanto a sus relaciones con la asociación a la jurisdicción de los tribunales y autoridades competentes del domicilio de ésta, con renuncia expresa del fuero de sus respectivos domicilios.

ARTÍCULO TERCERO. La duración de la asociación será por tiempo indefinido.

ARTÍCULO CUARTO: La Asociación Mexicana de Ortodoncia a través del comité directivo otorgará a cada uno de sus miembros una credencial anualizada y vigente que deberá de tener los siguientes requisitos: escudo de la Asociación, el tipo de miembro, un número de miembro, a la filial que corresponde y la firma del presidente.

ARTÍCULO QUINTO. Dentro del marco jurídico aplicable, la asociación tendrá por objeto:

  • Impulsar, fomentar y promover el estudio y desarrollo de la ortodoncia en todos sus aspectos como una especialidad definida.
  • Promover y mantener lazos de fraternidad entre los miembros de la asociación y los componentes de las asociaciones y/o sociedades afines, filiales y regionales.
  • Estimular el intercambio de conocimientos y la investigación científica, organizando reuniones científicas, conferencias, seminarios, convenciones y congresos a nivel nacional e internacional.
  • Difundir el conocimiento de la ortodoncia, organizando conferencias en otras asociaciones dentales y médicas, así como en instituciones universitarias y reuniones públicas en general.
  • Velar por la ética profesional entre sus miembros y por su mejoramiento científico en la materia.
  • La publicación y edición de libros, revistas y boletines informativos relacionados con los objetivos de la asociación.

EJERCICIOS SOCIALES

ARTÍCULO SEXTO. Los ejercicios sociales se computarán por años no naturales que comprenderán de la toma de posesión a la misma fecha del siguiente año, debiendo ser en los congresos en los primeros 15 días de marzo de cada año.

DE LOS SOCIOS

ARTÍCULO SÉPTIMO. Los miembros de la Asociación podrán quedar comprendidos en cualquiera de las siguientes categorías:

  • Tipo A Socios Activos: los que habiendo cumplido con los requisitos señalados por el Artículo Decimo de estos estatutos, cumplan con lo requerido por su filial, en su caso regional, se encuentre al corriente en el pago de sus cuotas y sean egresados de Universidades y Hospitales, con mínimo de 250 horas crédito.
  • Tipo B Socios Asociados: Son todos aquellos ortodoncistas o estudiantes que han terminado su Postgrado reconocido, que por algún motivo no se han incorporado a su filial y que quieren pertenecer a la Asociación no podrán ser Activos si no cumplen con los artículos noveno y décimo de estos estatutos, pero si podrán ser asociados de la Asociación.
  • Tipo C Eméritos: Son todos aquellos ortodoncistas que anteriormente eran eméritos, como reconocimiento a su labor a favor de la Asociación sea lo suficiente importante para esta denominación y será propuesto por el Comité Ejecutivo o por su Asociación Regional por escrito y ser propuesto en la Asamblea General y ésta lo apruebe por mayoría de votos.
  • Tipo D Honorarios: Son las personalidades que se hagan merecedores a esta distinción y sean propuestos por tres socios y aprobada por la mayoría de votos en la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Asociados, quien a su juicio los considerará merecedores de tal distinción.
  • Tipo E Consultores: Son aquellos miembros activos que fungieron como presidentes de las asociaciones filiales y regionales reconocidas por la Asociación y que hayan cumplido satisfactoriamente con su cargo. Dicha membresía la deberán ostentar también en la Asociación Filial Regional que les corresponda y ante la Asociación.
  • Tipo F Consultores Vitalicios: Son los profesionales que por sus méritos científicos y morales sean propuestos por cinco miembros activos de la Asociación y aprobados por mayoría de votos en Asamblea General de Asociados. De Igual forma, lo serán los ex-Presidentes de la Asociación que hayan cumplido satisfactoriamente con el término de su cargo.
  • Tipo G Corresponsales: Son los profesionales de reconocido prestigio moral y científico que sean nombrados por el Comité Ejecutivo y ejerzan la especialidad fuera de la República Mexicana.
  • Tipo H: Son todos aquellos dentistas de Escuelas Privadas que tienen una cédula de especialista expedida por la Dirección de Profesiones que sus Postgrados no son reconocidos por la Asociación que quieran ser miembros de ésta y no podrán ser nunca miembros de otro tipo ni tendrán ningún derecho, pero sí todas las obligaciones.
  • Tipo I Cláusula de Admisión de Extranjeros: La Asociación es de nacionalidad mexicana y con cláusula de admisión de Extranjeros, por lo que los socios convienen, de conformidad con el ARTÍCULO Quince de la Ley de Inversión Extranjera y Catorce del Reglamente de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de inversiones Extranjeras en que: Los socios extranjeros actuales o futuros de la Sociedad se obligan formalmente con la Secretaria de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de las acciones de esta sociedad que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta sociedad o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia sociedad y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena, en caso contrario de perder en beneficio de la nación las participaciones sociales que hubiera adquirido.

ARTÍCULO OCTAVO. La calidad de miembro de la asociación es intransferible.

ARTÍCULO NOVENO. Los miembros de la Asociación que pretendan ser miembros activos deberán observar los siguientes requisitos:

  • Ser socio activo de su local regional.
  • Su Presidente de la asociación filial y/o regional y el interesado, deben presentar solicitud de ingreso acompañada de una copia fotostática de su título y constancia de estudios de Postgrado, currículo vitae, dos cartas de recomendación de dos miembros activos de la asociación. Los aspirantes a miembros activos de la asociación, además de reunir los requisitos que al efecto establece el ARTÍCULO décimo de los estatutos, deberán presentar una solicitud. La solicitud de ingreso deberán dirigirla al Presidente del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO DECIMO. Para adquirir la calidad de miembro activo de la asociación, se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Presentar solicitud de ingreso y dos cartas de recomendación de miembros activos de la asociación.
  • Poseer titulo de Cirujano Dentista y Especialidad o Maestría en Ortodoncia, expedido por una institución de reconocimientos oficial.
  • Que limiten su práctica profesional a la ortodoncia y acrediten haber cursado dos años en la especialidad, con un mínimo de dos mil quinientas horas crédito, en una institución académica nacional o extranjera, Universidad u Hospital con reconocimientos oficial.
  • Que la solicitud sea aprobada por la Asamblea General de Asociados por mayoría de votos de los asistentes, con derecho a voto.

ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Los miembros activos tendrán los siguientes derechos:

  • Vigilar que el patrimonio de la asociación se aplique únicamente al fin común.
  • Recomendar la admisión de nuevos miembros, presentando a tal efecto solicitudes o iniciativas a la Asamblea General de Asociados.
  • Proponer y ser designado para los puestos del Comité Ejecutivo, la Comisión de Vigilancia y las diferentes comisiones o comités que se establezcan.
  • Gozarán de voz y voto en las Asambleas Generales de Asociados.
  • Solicitar al Presidente de la asociación que convoque a Asamblea General Extraordinaria de Asociados. precisando el objeto de ello.
  • Exigir el cumplimiento de los estatutos y acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados.
  • Ser respetados en el desempeño de los cargos directivos para los cuales hayan sido electos.
  • Las demás que se deriven de los estatutos, la legislación aplicable, el Código de Ética Profesional y los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Los demás miembros de la Asociación podrán hacer uso de la palabra en todas las Asambleas Generales de Asociados pero no tendrán derecho a votar ni a ser votados.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO. Son obligaciones de todos los miembros de la Asociación:

  • Respetar y cumplir las normas contenidas en los estatutos.
  • Respetar y cumplir los acuerdos tomados en la Asamblea General y demás órganos de la administración.
  • Cubrir oportunamente las aportaciones que les correspondan y las cuotas que determine la Asamblea de Asociados.
  • Asistir a las Asambleas Generales de Asociados.
  • Aceptar y desempeñar con lealtad y eficiencia los cargos directivos, de vigilancia o comisiones que les sean encomendados por la Asamblea o el Comité Ejecutivo para la consecución de los fines de la asociación, en la inteligencia de que tales cargos serán honoríficos y sin que en ningún caso adquiera la asociación compromiso y obligación de pagar cantidad alguna por su desempeño.
  • Respetar el Código de Ética Profesional.
  • No usar su carácter de miembros de la Asociación para fines políticos, religiosos, lucro personal o de cualquiera otro que sean en detrimento del objeto o fines de la asociación.
  • Colaborar con atingencia para el cumplimiento de los fines de la asociación.
  • Las demás que se deriven de los estatutos, el Código de Ética Profesional, de los acuerdos tomados por la Asamblea General de Asociados y el de la legislación aplicable.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO. La calidad de miembro se pierde:

  • Por separación voluntaria del miembro de la Asociación, previo aviso dado por escrito con dos meses de anticipación.
  • Por muerte.
  • Por exclusión acordada en la Asamblea General de Asociados, con motivo de cualquiera de las siguientes causas:
  • No cumplir con las obligaciones que le señalan los presentes estatutos.
  • Porque su conducta sea contraria a las finalidades de la asociación.
  • Por incumplimiento a los estatutos de la asociación y a los estatutos de sus filiales y/o regionales.

ARTÍCULO DECIMO QUINTO. Los miembros de la Asociación que voluntariamente o por muerte sean separados, o fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.

ARTÍCULO DECIMO SEXTO. El Patrimonio de la Asociación estará integrado:

  • Por las cuotas y aportaciones de los miembros.
  • Por otros ingresos que se obtengan por cualquier medio lícito, tales como donaciones, legados, herencias, subvenciones de particulares o de instituciones privadas, oficiales o descentralizadas.
  • Los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por la Asociación deberán de ser aceptados por Asamblea General igual que para su venta, previas a la operación.
  • Por cualquier otra renta o ingreso proveniente de sus actividades.
  • El patrimonio de la Asociación se destinará íntegramente a la consecución de su objeto social. En ningún caso repartirá utilidades o regalías ni beneficios sobre el remanente distribuible.

ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO. El patrimonio de la asociación podrá aumentar o disminuir, en razón de las cuotas y aportaciones que se perciban para la realización de su objeto. Todos los ingresos que reciba la asociación se destinarán íntegramente a sostener y fomentar las actividades propias de su objeto, de acuerdo con los presentes estatutos.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTÍCULO DECIMO OCTAVO. La Asamblea General de miembros de la Asociación es el Órgano Supremo de la Asociación, y a las reuniones que celebren éstos se les denominará Asamblea General de Asociados, a la que tendrán derecho de asistir los miembros de todas las calidades enumeradas en el artículo séptimo de estos Estatutos.

El Presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo, ocuparán el mismo cargo en la Asamblea General de Asociados, en su ausencia, la propia asamblea por mayoría de votos de los asistentes designará a quien ocupe dichos cargos para la celebración de la misma.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados, unas y otras se reunirán en el lugar y fecha que se determine en la convocatoria para la Asamblea General de Asociados respectiva.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Las Asambleas Ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año dentro del Congreso Anual a realizarse y se ocuparán además de los otros asuntos que se incluyan en el Orden del Día, de los siguientes:

  • Resolver sobre el informe de las actividades desarrolladas por el Comité Ejecutivo en general o por su Presidente, Secretario y Tesorero.
  • Resolver sobre el informe que rinda en su caso, la Comisión de Vigilancia.
  • Aprobar el programa de labores y presupuesto de ingresos y egresos para el siguiente ejercicio social.
  • En su caso, la designación o revocación de los miembros del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Vigilancia.
  • La admisión y exclusión de miembros de la Asociación.
  • Realizar cada tres años elecciones para integrar el Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Las Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados podrán reunirse en cualquier tiempo para tratar algunos de los siguientes asuntos:

  • Disolución y liquidación de la asociación.
  • Actualizar a los miembros de la asociación en el campo de la ortodoncia.
  • Analizar los problemas de la ortodoncia a nivel nacional y mundial.
  • Modificar y adicionar los estatutos y su reglamento, previa presentación de las iniciativas, con un mes de anticipación al Comité Ejecutivo y que aparezcan en la Orden del Día.
  • Conocer y resolver los demás asuntos que por su importancia y urgencia precisen darles solución.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente del Comité Ejecutivo por medio de un aviso escrito publicado en un diario de mayor circulación del domicilio social de la asociación o en el Diario Oficial de la Federación o enviado al domicilio, número telefónico o dirección electrónica de los miembros que se tengan registrados en la asociación, que podrá efectuarse mediante correo certificado, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación disponible, anexando el Orden del Día de los Asuntos que deberán conocer, el que por lo menos deberá incluir: lectura del acta de la Asamblea General de Asociados anterior, informe del Presidente, informe del Tesorero y elecciones de Comité Ejecutivo y toma de posesión del mismo cada tres años (en el segundo año elecciones y en el siguiente toma de posesión), asuntos varios. Tal comunicación será enviada y/o publicada cuando menos con sesenta días hábiles de anticipación a la fecha en que deba celebrarse la Asamblea respectiva, podrá realizarse simultáneamente la primera y segunda convocatoria.

No será necesario cubrir el requisito de previa convocatoria cuando a la Asamblea General de Asociados asista la totalidad de sus miembros activos.

Tratándose de Asambleas Generales Extraordinarias de Asociados la convocatoria deberá realizarse con por lo menos cinco días anteriores a la fecha de la celebración.

Tratándose de la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, la convocatoria para la Asamblea General de Asociados que se reúna para tal fin, deberá enviarse y/o publicarse con tres meses de anticipación a la fecha de celebración de la propia asamblea.

Las solicitudes dirigidas al Presidente para convocara reunión Extraordinaria de la Asamblea General de Asociados, serán calificadas por el Comité Ejecutivo quien se encargará de resolver sobre su procedencia. Las solicitudes notoriamente improcedentes serán desechadas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Para que una Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Asociados se considere legítimamente instalada en primera convocatoria, será necesaria la presencia de, cuando menos, la mayoría de miembros activos que estén al corriente en el pago de sus cuotas y aportaciones tanto de la asociación como de sus filiales y/o regionales, sus decisiones serán tomadas por mayoría de los miembros presentes.

En el caso de que en la primera convocatoria no se reúna la asistencia arriba señalada, se convocará a una segunda o ulterior reunión, la cual podrá efectuarse incluso treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria y que se considerará legítimamente instalada con la concurrencia del cinco por ciento de los miembros activos que asistan y sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros activos presentes.

Tratándose de la votación que acuerde la disolución de la asociación se requerirá el voto afirmativo de dos tercios de los miembros activos asistentes.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Asociados solo se ocuparán de los asuntos contenidos en el respectivo Orden del Día, pero en caso que se encontrasen presentes tres cuartas o la totalidad de los miembros activos de la asociación, se podrá poner en conocimiento y atención de otros asuntos, que a juicio de la misma se justifique.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. En las Asambleas Generales de Asociados las votaciones serán abiertas o secretas, según decidan los propios miembros de la Asociación en cada caso. Las votaciones para la elección del Comité Ejecutivo y las relativas a la expulsión de miembros, serán siempre secretas. El Presidente y el Secretario del Comité Ejecutivo lo serán también de la Asamblea General de Asociados, teniendo el primero voto de calidad en caso de empate. Los miembros del Comité Ejecutivo, no podrán votar en lo relativo a la aprobación de su gestión o de las cuentas que presenten a la Asamblea General de Asociados. De cada reunión de la Asamblea General de Asociados se levantará un acta en el Libro respectivo, que será firmada cuando menos por el Presidente y el Secretario de la misma.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Al inicio de cada Asamblea General de Asociados, el Presidente designará de entre los presentes a dos escrutadores, quienes formularán la lista de asistencia de los miembros asistentes y certificarán el quórum legal y estatutario en asistencia y durante el desarrollo de la asamblea también el de votaciones. Hecho lo anterior, el Presidente declarará válidamente instalada la asamblea y con capacidad para tomar las decisiones que correspondan a su especie, procediéndose a desahogar el correspondiente Orden del Día.

En el caso de la Asamblea General de Asociados que conozca de la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, se designará además a un Presidente y a un Secretario de Debates así como a dos escrutadores para el cómputo de asistencia y de votos. Los escrutadores no podrán ser miembros en el ejercicio de algún cargo del Comité Ejecutivo de la asociación, ni candidatos. Las asambleas Generales de Asociados para elecciones del Comité Ejecutivo se efectuarán en el mes de marzo del año que corresponda. Las actas de la Asamblea General de Asociados en las que consten las elecciones, se firmarán por el Presidente, el Secretario de debates y los dos escrutadores designados al efecto.

La asamblea podrá designar uno o varios Delegados Especiales para que conjunta o separadamente efectúen los trámites de protocolización ante Notario Público de las decisiones tomadas en asamblea, que así lo ameriten.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. La administración de la Asociación estará a cargo de un Comité Ejecutivo al que también podrá denominarse Mesa Directiva, o de un Director Administrador.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. El Comité Ejecutivo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero y en su caso por un Coordinador Científico. Sin embargo, en caso de ser necesario y a juicio de la Asamblea General de Asociados, podrá nombrarse un Protesorero, a quien al momento de su designación se le señalarán sus facultades y obligaciones. El Presidente se elegirá un año antes de que tome posesión de su cargo y se considerará también presidente electo de la asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Son requisitos indispensables para desempeñar un cargo en el Comité Ejecutivo, los siguientes:

  • Para ser Presidente de la Asociación, será necesario haber sido miembro activo e ella, por lo menos durante los últimos cuatro años.
  • Cumplir o haber cumplido con todas las obligaciones que contienen los estatutos.
  • Ser de reconocida solvencia moral, profesional y haber mostrado interés y dedicación a los objetivos de la Asociación.
  • Ser asociado tipo A durante los últimos dos años y haber asistido por lo menos a 4 de sus eventos científicos dos Nacionales y dos Regionales.
  • Cualquier miembro que sea designado y acepte ocupar un cargo directivo o en alguna comisión especial deberá desligarse de cualquier negocio relacionado con la especialidad de ortodoncia (comercio, compra, venta de artículos dentales, instrumental, materiales o equipo; cursillos particulares, con remuneración económica y en centros de estudios privados de la especialidad que sean remunerados, etc.), de incurrir en falta de cualquiera de estas actividades será suficiente para solicitar la renuncia a su cargo.
  • Los miembros del Comité Ejecutivo durarán en su cargo tres años y en tanto no se haga una nueva elección continuarán desempeñando sus puestos hasta que tomen posesión los nuevos directivos. El Presidente no puede ser reelecto pero los demás miembros del Comité Ejecutivo si pueden ser reelectos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. El Comité Ejecutivo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de los miembros que lo integren y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de sus miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. El Comité Ejecutivo o el Director Administrador de la asociación tendrán las más amplias facultades para la gestión de las actividades que constituyen objeto de la misma y podrán llevar a cabo todos los actos que fueren necesarios dada su naturaleza fin. De manera enunciativa y no limitativa, se señalan, entre otras las siguientes:

  • Ejecutar los acuerdos de las Asambleas Generales de Asociados;
  • Dirigir, administrar y representar a la asociación usando de la firma social y gozando de todas las facultades inherentes a un apoderado para pleitos y cobranzas, para actos de administración y para ejercer actos de dominio con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos de los tres primeros párrafos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y dos mil quinientos ochenta y siete del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de las demás Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos. A mayor abundamiento podrán entablar y desistirse de toda clase de procedimientos. inclusive amparo; transigir y comprometer en árbitros, absolver y articular pagos, otorgar recibos y finiquitos, firmar toda clase de contratos o instrumentos, presentar denuncias, querellas o demandas, constituirse en coadyuvantes del Ministerio Público, otorgar el perdón cuando proceda, hacer cesión de bienes, otorgar toda clase de garantías y en general, podrán presentar todos los recursos y agotar todas las instancias que autorice la Ley.
  • Poder para otorgar, suscribir, emitir, avalar y endosar títulos de crédito, en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
  • Poder general para ejercer actos de administración en materia laboral, en los términos de los artículos once y seiscientos noventa y dos de la Ley Federal de Trabajo, pudiendo actuar como Gerente Laboral ante las Juntas Locales o Federales de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje.
  • Nombrar y revocar toda clase de comisiones y comités que sean necesarias para la realización de los fines de la asociación, elaborar los proyectos de reglamentos internos de la propia asociación y, en su caso, someterlos a la aprobación de la Asamblea General de Asociados.
  • Representar a la asociación a través de su Presidente o de las personas que al efecto designe, ante toda clase de Autoridades y de Particulares.
  • Con reserva de sus propias facultades, conferir y revocar poderes generales o especiales, concediendo o no a los mandatarios, facultades de sustitución y revocación.
  • Nombrar y remover a los empleados de la asociación señalándoles sus atribuciones, derechos, obligaciones y remuneraciones.
  • Rendir a la Asamblea General Ordinaria de Asociados Ordinaria un informe detallado de la gestión realizada en cada ejercicio
  • social.
  • Presentar a la Asamblea General Ordinaria de Asociados los proyectos y programas de trabajo y presupuestos de ingresos y egresos de cada ejercicio social.
  • Reconocer la calidad de asociaciones regionales y/o filiales.
  • Aprobar el Código de Ética Profesional.
  • Convocar a reuniones a los representantes de las asociaciones filiales y/o regionales para tratar temas científicos o de otra índole, de interés para la asociación.
  • Apoyarse siempre que lo considere necesario para auxiliar al Comité Ejecutivo o a su Presidente en la toma de decisiones, en un Comité que se denominará Asamblea de Presidentes de Filiales, que estará integrado por los Presidentes de Filiales que serán convocados por escrito o telefónicamente, o por fax o por correo electrónico, en forma verbal por el Presidente o Secretario del Comité Ejecutivo, el cual sesionará válidamente con los Presidentes Filiales que comparezcan a la reunión, debiendo levantarse un acta de cada reunión, la que deberá ser firmada por el Presidente del Comité Ejecutivo, quien también presidirá la reunión y del Secretario del mismo, si asiste a la sesión; los Presidentes de Filiales podrán ser representados en estas reuniones por las personas que ellos designen por escrito.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Son facultades del Presidente del Comité Ejecutivo:

  • El Presidente tendrá la representación plena legal de la asociación en todos los casos, ante otras asociaciones y ante las autoridades y funcionarios del Estado y particulares y aún las especiales que requieran de poder o cláusula especial, en términos de lo ordenado por el artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos.
  • El Presidente convocará y presidirá las Asambleas, fijando el lugar, día y hora en que deberá celebrarse.
  • Convocar a los miembros, a cualquier asociación filial y/o regional a Asamblea General Ordinaria y/o Extraordinaria de Asociados, mediante aviso escrito publicado en un periódico de mayor circulación del domicilio social de la asociación o en el Diario Oficial de la Federación o enviado al domicilio, número telefónico o dirección electrónica de los miembros, asociaciones filiales y/o regionales que se tengan registrados en la asociación, que podrá, efectuarse mediante correo certificado, fax, correo electrónico o cualquier medio de comunicación disponible, con un mínimo de cinco días antes de la fecha señalada para la Asamblea, siempre y cuando a su buen saber y entender el asunto a tratar revista la importancia y necesidad urgente de convocar.
  • Firmar con el secretario las actas de las Asambleas General de Asociados.
  • Designar y remover al Secretario y Tesorero del Comité Ejecutivo, si no cumplen con sus obligaciones, con sus cargos respectivos o por violaciones a los estatutos y reglamentos.
  • Tramitar la resolución en materia de admisión y expulsión de los miembros de la asociación con fundamento en los estatutos.
  • Podrá dar de baja de la asociación, a aquellos socios de sus asociaciones filiales y/o regionales que violen el presente estatuto y notificar esta resolución a la filial y/o regional que corresponda, por conducto de sus representantes.
  • Previo acuerdo de la Asamblea General de Asociados, autorizar los gastos extraordinarios de la asociación.
  • Podrá con el Tesorero abrir y cancelar cuentas de cheques e inversión y girar contra las mismas, así como firmar todos los documentos de pago, los depósitos bancarios y demás documentos de esa índole.
  • El Presidente tendrá amplias facultades para poder presidir todas y cada una de las comisiones, así como designar a cada una de ellas.
  • Podrá designar de entre los miembros de la asociación a quien lo represente en cualquier acto de índole científica, cultural o social dentro o fuera del país. Esta asignación será honorífica y el cargo será desempeñado gratuitamente.
  • Administrar el patrimonio de la asociación y rendir la cuenta anual al Consejo Directivo; así como el de informar a la Asamblea General de Asociados las labores desarrolladas en su gestión.
  • Convocar por escrito, correo, fax, prensa, mail o cualquier medio electrónico o impreso a elecciones del nuevo Comité Ejecutivo cuando menos con tres meses de anticipación.
  • En las votaciones, con excepción de las secretas además de su propio voto, el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate, quien para emitirlo considerará la opinión de los miembros emeritos que, en su caso, hubieren asistido a la asamblea.
  • Informar a la Asamblea General de Asociados de las labores desarrolladas durante cada año de su gestión.
  • Las demás facultades y poderes que sean necesarios y que le confiera la Asamblea General de Asociados para realizar los fines de la asociación.
  • Designar, siempre que lo considere necesario, para que lo auxilien en la toma de decisiones a un Comité que se denominará Asamblea de Presidentes de Filiales.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Son deberes del Presidente del Comité Ejecutivo:

  • Cumplir y hacer cumplir estos estatutos y los acuerdos que tome la Asamblea General de Asociados y el Comité Ejecutivo.
  • Dar cuenta al Comité Ejecutivo de toda iniciativa que le sea comunicada.
  • Dejar la presidencia de la Asamblea General de Asociados cuando tome parte en algún debate o cuando se formule contra él un cargo al que deba responder.
  • Firmar con el secretario los nombramientos, diplomados, constancias y reconocimientos que otorgue la Asociación.
  • Convocar por escrito a elecciones de nuevo Comité Ejecutivo cuando menos con tres meses de anticipación.
  • Informar a la Asamblea General de Asociados de las labores desarrolladas durante cada año de su gestión.
  • Entregar junto con el Secretario todos los documentos de la Asociación y el libro de Actas al nuevo Comité Ejecutivo, al momento en que éste tome posesión o en su defecto, dentro de los sesenta días hábiles siguientes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Corresponde al Secretario del Comité Ejecutivo:

  • Levantar las actas de las Asambleas Generales de Asociados, hecho esto, las asentará en el libro respectivo.
  • Recibir y despachar la correspondencia oficial de la Asociación con aprobación del Comité Ejecutivo.
  • Archivar todos los documentos relacionados con la Asociación.
  • Tener bajo su guarda y mantener al corriente los libros y documentos relacionados con las reuniones de las Asambleas Generales de Asociados y del Comité Ejecutivo.
  • Firmar con el Presidente los nombramientos, diplomas, constancias reconocimientos que otorgue la Asociación.
  • Entregar junto con el Presidente todos los documentos de la Asociación y el libro de Actas al nuevo Comité Ejecutivo, al momento en que éste tome posesión o en su defecto, dentro de los 60 días hábiles siguientes.
  • En general cumplir con las comisiones que le asigne el Comité Ejecutivo o el Presidente del Comité.
  • Tener al corriente y en orden el archivo de la Asociación para el servicio de consulta de los socios.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Corresponde al Prosecretario del Comité Ejecutivo:

  • Substituir al Secretario durante sus ausencias con todos los derechos y obligaciones que a éste le corresponden.
  • Auxiliar en forma general al Secretario, y de manera específica cuando éste se lo solicite para algún o algunos asuntos determinados.
  • Mantener actualizado el directorio de los miembros de la asociación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Tesorero del Comité Ejecutivo tendrá las más amplias facultades de administración respecto del patrimonio social, siendo sus atribuciones, entre otras:

  • Administrar y conducir bajo su responsabilidad las finanzas y la contabilidad de la asociación con el conocimiento y autorización del Presidente de la asociación.
  • Efectuar las gestiones necesarias para el cobro de las cuotas o aportaciones que deben cubrir los miembros en los términos de estos estatutos o cuando la Asamblea General de Asociados apruebe otras aportaciones extraordinarias.
  • Extender y firmar los recibos, contrarrecibos o documentos probatorios de los gastos por el concepto que deba de ser.
  • Con la aprobación del Presidente del Comité Ejecutivo pagar los gastos que realice la asociación.
  • Presentar un informe con el balance anual por escrito del estado que guarda la tesorería a su cargo, a la Asamblea General de Asociados.
  • Elaborar y promover planes y programas destinados a recaudar recursos económicos para la asociación y someterlos a la aprobación del Comité Ejecutivo y éste a su vez a la Asamblea General de Asociados.
  • Al término de su gestión, presentar un balance general de la tesorería a su cargo, el cual deberá ser aprobado por el Comité Ejecutivo y un especialista en la materia.
  • Informar al Comité Ejecutivo de la falta de pago de cuotas de cualquiera de los miembros de la asociación, a fin de que se dicten las medidas necesarias.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Corresponde al Coordinador Científico:

  • Elaborar el programa científico de la asociación, así como las memorias de los eventos que organice o en los que participe.
  • Promover y establecer los vínculos necesarios con otras asociaciones científicas, organizando cursos, conferencias y seminarios.
  • En general, realizar cuanto evento sea necesario para el logro de sus fines.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. Con el objeto de auxiliar en el ejercicio de sus funciones al Comité Ejecutivo se han establecido las siguientes comisiones:

  • Comisión de Honor y Justicia.
  • Comité Asamblea de Presidentes de Filiales. El Comité Ejecutivo, su Presidente y la Asamblea General de Asociados podrán integrar otras comisiones y comités sin perjuicio de las existentes.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por los tres Ex Presidentes más recientes de la asociación que sobrevivan, los cuales no podrán negarse a pertenecer a ella, sus atribuciones serán las siguientes:

  • Proponer y formular el reglamento para el funcionamiento de la Comisión de Honor y Justicia; mientras la asamblea no resuelva otra cosa, la comisión de honor y justicia se sujetará a lo siguiente: La Comisión dará acuse de recibo de la denuncia presentada que estará acompañada de las pruebas, evidencias o cargos que avalen dicho documento. Este será estudiado en un término no mayor de 30 días, durante los cuales la Comisión se avocará a dar su fallo, apegándose estrictamente a nuestra legislación, anteponiendo siempre los intereses y beneficios de nuestra agrupación y de la especialidad misma. Se notificará a las partes interesadas y sólo en caso de ser de interés para todos miembros de la Asociación, se boletinará el resultado.
  • Velar por el prestigio de la asociación.
  • Proponer las reformas al Código de Ética Profesional.
  • Recibir por escrito, conocer y resolver sobre las denuncias por violaciones de los miembros de la asociación a los estatutos y normas que establezca el Código Ética Profesional, las cuales se desahogarán de acuerdo al reglamente respectivo.
  • Acudir en defensa de los miembros de la asociación ya sea de oficio o a solicitud del interesado, con fundamento en estos estatutos o de la legislación común aplicable al caso.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Corresponde al Comité Asamblea de Presidentes de Filiales, lo siguiente:

  • Coadyuvar con el Comité Ejecutivo y su Presidente en la toma de decisiones, para lo cual en las reuniones que se celebre de éste Comité, se emitirán las opiniones que les sean requeridas al efecto. Las opiniones de este Comité se tomarán en cuenta, en el sentido que opine la mayoría de los Presidentes de las asociaciones Filiales y Regionales que asistan a las reuniones a que sean convocados. Las convocatorias a las reuniones de este Comité serán firmadas por el Presidente del Comité Ejecutivo, quien podrá solicitar lo haga también el Secretario y el Tesorero del mismo. Presidirá las reuniones del Comité Asamblea de Presidentes de Filiales, el Presidente del Comité Ejecutivo, quien nombrará a quien actúe como Secretario y designará también a un escrutador que se encargue de certificar la asistencia a dichas reuniones y realizar el escrutinio de las votaciones que se emitan en tal Comité. Los miembros de la asociación que sean electos a cargos de Presidente de una Filial o Estatal están obligados a participar, ayudar y a estar presentes en las reuniones de Filiales de la Asociación Mexicana de Ortodoncia que dos veces o más al año se reúnan, de no poder asistir deberán mandar un representante debidamente notariado, de no hacerlo se les aplicará una sanción que se determinará en la Asamblea General. Las Asociaciones Regionales o Estatales deberán estar debidamente inscritas en el Registro Público de la Propiedad a más tardar un año después de la aprobación de estos estatutos.

DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. Si así lo acuerda la Asamblea General de Asociados la vigilancia de la asociación estará encomendada especialmente a una Comisión de Vigilancia, integrada por el número de miembros que determine la propia Asamblea General de Asociados, los cuales durarán en su cargo dos años.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Son atribuciones y deberes de la Comisión de Vigilancia:

  • Inspeccionar en cualquier tiempo las cuentas y documentos, los valores y bienes de la asociación.
  • Vigilar el registro de operaciones e intervenir en la formulación del balance anual, presentando su recomendación y opinión sobre el mismo a la Asamblea General de Asociados.
  • Hacer que se inserten en el Orden del Día de las sesiones del Comita Ejecutivo, aquellos asuntos que crea pertinente tratar.
  • Asistir con voz pero sin voto, a todas las sesiones del Comité Ejecutivo.
  • Convocar a reuniones del Comita Ejecutivo y Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. en caso de omisión del Comité Ejecutivo o en cualquier otro caso que juzgue conveniente para la asociación.

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. La asociación se disolverá en los siguientes casos:

  • Por acuerdo de la Asamblea General de Asociados.
  • Por alguna de las causas previstas en estos estatutos o en las Leyes aplicables.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. En el caso de disolución y liquidación de la asociación, la misma destinará la totalidad de su patrimonio a la asociación Dental Mexicana, A.C. o a alguna otra persona moral de carácter similar que determine la Asamblea General de Asociados.

CUOTAS Y APORTACIONES

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. No pagarán cuota los socios eméritos, siempre y cuando ya no ejerza o por su situación económica inestable, valorada por el Comité Ejecutivo y/o su Presidente y puesto a consideración de la Asamblea General de Asociados si fuera necesario.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Las cuotas de sanción por inasistencia al evento anual de la asociación, serán establecidas cada año durante la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Los socios de las asociaciones filiales y/o regionales cubrirán sus cuotas correspondientes a la asociación independientemente de las que establezcan sus asociaciones filiales y/o regionales.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Los miembros de la Asociación deberán de pagar sus cuotas dentro de los cuatro primeros meses del año, de no ser así, sufrirá un incremento, fijado por el Comité Ejecutivo y/o su Presidente.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Los miembros de las asociaciones filiales y/o regionales que no cumplan con la obligación de pagar sus cuotas a su asociación y sean dados de baja por esta conducta, serán dados de baja también de la asociación.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. Los estudiantes de ortodoncia, con reconocimiento oficial y de postgrado, pagarán cuota especial en los eventos científicos, la cual será determinada en su momento, por el Comité Ejecutivo, tomando en consideración los costos de cada evento, identificados mediante credencial actualizada o carta de postgrado avalada por su Universidad u Hospital respectiva.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. El miembro de la Asociación que tenga un adeudo de dos años en sus cuotas se le concederá un término de treinta días a partir del requerimiento, para que cumpla con esta obligación.

Cumplido el término concedido en este artículo será dado de baja de la asociación.

Se notificará al interesado por escrito al término de los treinta días, sobre su baja de la asociación, por correo certificado con acuse de recibo.

Para volver a ingresar a la asociación, se deberá pagar todo lo adeudado, más la nueva cuota de inscripción.

DE LAS ASOCIACIONES FILIALES O REGIONALES

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. La asociación reconoce a las asociaciones filiales y regionales integradas por asociados de las asociaciones, que ejerzan en los siguientes Estados y Regiones, respectivamente:

  • ZONA NOROESTE: Baja California Norte, Baja California Sur, Chihuahua, Sinaloa y Sonora.
  • ZONA NORESTE: Coahuila, Durango, Nuevo León y Tamaulipas.
  • ZONA CENTRO: Aguascalientes, Guanajuato, Querétaro, San Luis Potosí y Zacatecas.
  • ZONA OCCIDENTE: Colima, Jalisco, Nayarit y Michoacán.
  • ZONA METROPOLITANA: Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Tlaxcala, Morelos e Hidalgo.
  • ZONA SUR: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.
  • ZONA SURESTE: Campeche, Quinta Roo, Tabasco y Yucatán.

Además, deberán las asociaciones regionales cumplir con los siguientes requisitos:

  • Presentar por escrito la solicitud de admisión como sociedades o asociaciones filiales y/o regionales de la asociación y sean aprobados por la Asamblea General.
  • Estar formados por profesionales que limiten su ejercicio a la Ortodoncia y de probada ética profesional.
  • Aceptar y cumplir con las normas contenidas en estatutos.
  • Que sus estatutos estén en concordancia con los de la asociación.
  • En caso de contraindicaciones entre normas de los estatutos de las asociaciones filiales y/o regionales con los de la asociación, se estará a lo ordenado por los estatutos de la asociación.

ARTÍCULO QUINCUAGESIMO TERCERO. Los socios de las asociaciones o sociedades filiales y/o regionales para ingresar a la asociación deberán de reunir los siguientes requisitos:

  • Los contenidos en el artículo séptimo de estos estatutos.
  • Haber sido aceptados y ser socios de una asociación filial o regional que le corresponda, en razón de su domicilio profesional. Cuando en el lugar de residencia profesional del aspirante no exista alguna asociación o sociedad filial y/o regional, deberá asociarse a la más cercana en razón de su domicilio.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Las solicitudes de ingreso de los aspirantes a miembros de la asociación y de las asociación y de las asociaciones o filiales y/o regionales deberán ser dirigidas al Secretario del Comité Ejecutivo de la asociación, para ser aprobados por la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO QUINCUAG ÉSIMO QUINTO. Es obligación de los presidentes de las asociaciones filiales y/o regionales con relación a la asociación, velar por los intereses de sus asociaciones y afiliar a la asociación a todos sus miembros.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Las solicitudes para ingreso de miembros a la asociación deberán presentarse a los presidentes de las filiales y/o regionales para que éstos a su vez los entreguen al Secretario de la asociación, con copias de los expedientes respectivos, para que sigan los trámites establecidos en los estatutos. El límite para recibir solicitudes de nuevo ingreso será de treinta días de anticipación a la fecha fijada para cada Asamblea General de Asociados.

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Todo incumplimiento a los Estatutos, Código de Ética Profesional, acuerdos y general a las resoluciones emanadas del Comité Ejecutivo y de la Asamblea General de Asociados, serán motivo de sanción.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Las sanciones para los miembros de la asociación, consistirán en amonestaciones escritas con lectura en Asamblea General de Asociados, multas, suspensión de derechos, dar de baja y deposición de los cargos del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. Es causa de amonestación escrita:

  • El no asistir a las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias de Asociados.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. Causas para la aplicación de amonestación escrita con lectura en Asamblea General de Asociados.

  • Asistir a las Asambleas Generales de Asociados o al desempeño de alguna comisión de la asociación en estado de ebriedad o de conducta inconveniente.
  • Faltar o no aceptar participar sin causa justificada a las comisiones encomendadas por la Asamblea General de Asociados, el Presidente y el Secretario.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. Son causas de suspensión de derechos:

  • Reincidir en las faltas a que se refieren los artículos quincuagésimo octavo y quincuagésimo noveno.
  • El retraso en el pago de las cuotas o aportaciones que autorice la Asamblea General de Asociados o el Comité Ejecutivo.
  • Negarse a cubrir las cuotas o aportaciones extraordinarias que acuerde la Asamblea General de Asociados o el Comité Ejecutivo.
  • Haber sido amonestado o multado por dos veces en el término de un año.
  • No informar oportuna y razonablemente sobre las comisiones que se le hubieren encomendado por cualquiera de los órganos de la asociación.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Son motivos para dar de baja, los que a continuación se expresan:

  • Las faltas que desvirtúen los objetivos de la asociación.
  • Ser reincidente en más de dos ocasiones en suspensión de derechos en la asociación.
  • Promover y realizar ataques en contra de la asociación.
  • Adeudar sin causa justificada el importe de dos o más cuotas o aportaciones (previa amonestación y conforme a lo ordenado por los incisos a) y b) del artículo quincuagésimo de los estatutos).
  • Lesionar el honor de los miembros de la asociación o de sus familiares en los términos previstos por el Código Penal.
  • El robo, fraude, malversación o abuso de confianza en el manejo de los fondos de la asociación y la complicidad con quienes cometen estos delitos.
  • Desobedecer deliberadamente los acuerdos de la Asamblea General de Asociados.
  • Los miembros de la Asociación (cualquiera que sea su membresía) que se dediquen a dar Cursos Particulares a Cirujanos Dentistas y que entre otras tenga como finalidad otorgar un certificado de especialidad en Ortodoncia, serán dados de baja.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. Son motivos de deposición de los cargos del Comité Ejecutivo:

  • Cometer abuso de autoridad, usurpación de funciones y malversación de fondos de la asociación.
  • Por estar o haber sido sentenciados penalmente.
  • Por habérsele declarado incompetente, por causa de negligencia, parcialidad o mala fe en la tramitación de los asuntos de la asociación.
  • Por promover y participar en fraude electoral o por intervenir tendenciosamente en las elecciones de la asociación.
  • Por desobedecer los acuerdos de la Asamblea General de Asociados y del Comité Ejecutivo.
  • Por violaciones a los estatutos, Código de Ética Profesional, Reglamentos y Resoluciones de la asociación.
  • Por aprovecharse de su posición dentro de la asociación para fundar escuelas, institutos y agrupaciones que estén en contra de los fines de la asociación.
  • Por desatender o abandonar sus funciones sin permiso del Comité Ejecutivo. (en el caso de que se otorgue el permiso, el funcionario emitirá un acuerdo de delegación de facultades, en el cual precisará el tiempo y términos en que delega dichas facultades).

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. Las faltas no comprendidas en este capítulo, se sujetarán a las resoluciones que al efecto emita la Asamblea General de Asociados, sin perjuicio de que sean reguladas en el Reglamento que establecerá el procedimiento a seguir para su ejecución y en su defecto serán determinadas, por la Comisión de Honor y Justicia.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. Las sustituciones se realizan porque un representante, miembro del Comité Ejecutivo o de las comisiones está sujeto a:

  • Licencias.
  • Excusa.
  • Renuncia.
  • Remoción por deposición.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO. Las situaciones a que se refieren los incisos a), b) y c) del ARTÍCULO sexagésimo quinto, requerirán la existencia de la causa justificada y en el inciso d) la justificación de la causa se actualiza por incurrir en algunas de las causas mencionadas en el artículo sexagésimo tercero.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. De las excusas y licencias conocerá el Comité Ejecutivo. Si se denegare el derecho, el interesado, justificando la causa podrá recurrir a la Comisión de Honor y Justicia, quien resolverá en definitiva.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO. De las renuncias de los miembros del Comité Ejecutivo a excepción del Presidente, conocerá la Comisión de Honor y Justicia.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO. Todos los casos no previstos en los estatutos serán resueltos por el pleno del Comité Ejecutivo de la asociación.

DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. Las elecciones se efectuarán un año antes del cambio de Comité Ejecutivo, debido a la problemática de la Ortodoncia a nivel Nacional es prudente que las asociaciones filiales se integren más a la asociación y a la importancia de éstas para el futuro de la especialidad. Las elecciones se calendarizarán de la manera en que está dividida la asociación a lo largo y ancho del país. Así todas las asociaciones regionales tendrán la presidencia y deberán de nominar a tres miembros como candidatos y notificarlo al Comité Directivo y éste a su vez a todos los miembros de la Asociación. Los candidatos propuestos deberán de presentar un programa de trabajo y propuestas para mejorar el estado en que se encuentre la Asociación.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Para que las elecciones se calendaricen será de la siguiente forma y no se podrá interrumpir la secuencia hasta que no se complete el ciclo. La asociación Regional que le corresponda que por algún motivo decline, su lugar lo ocupará el inmediato siguiente y ésta pasará al último lugar del ciclo.

  • NORESTE
  • NORTE
  • CENTRO
  • OCCIDENTE
  • SURESTE
  • METROPOLITANA
  • SUR

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. El Comité Ejecutivo de la Asociación deberá estar compuesto del Presidente en funciones, del Ex Presidente inmediato y del Presidente electo en su memento, esto es en función de una mejor transparencia y dar agilidad a la Asociación.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. En caso de votaciones menores cada Estado de la República tendrá un voto, por lo tanto deberán de ser treinta y dos votos.